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Marco normativo de prevención de lavado de activos y conocimiento del cliente

Política AML / KYC de Casino Sofitel

1. Marco normativo aplicable

La actividad desarrollada en Casino Sofitel se rige por la Ley 19.574 de Uruguay y su normativa complementaria, que establecen obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para instituciones financieras y no financieras, incluidos los casinos y establecimientos de juego.

En calidad de sujeto obligado no financiero, la operación del casino se encuentra sujeta a la supervisión de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay y se adecua a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI/FATF).

La normativa uruguaya exige la implementación de sistemas efectivos de debida diligencia del cliente, programas de monitoreo basados en riesgo, identificación de beneficiarios finales y reporte de operaciones inusuales o sospechosas.

2. Identificación y verificación del cliente

La identificación y verificación de la identidad de los clientes se realiza mediante documentos fiables cuando se efectúan operaciones que alcanzan determinados umbrales monetarios o presentan características de riesgo elevado.

La identificación del cliente incluye, como mínimo:

  • Nombre completo y documento de identidad vigente
  • Fecha de nacimiento y nacionalidad
  • Domicilio actual
  • Actividad económica y origen de los fondos

Cuando un cliente actúa en representación de una persona jurídica o de otra estructura, se solicita documentación que acredite la existencia legal de la entidad, la identidad del representante y la identificación del beneficiario final.

3. Identificación del beneficiario final

De conformidad con la Ley 19.574, el beneficiario final se entiende como la persona física que posee al menos el 15 % del capital o de los derechos de voto de una entidad, o que ejerce el control final sobre la misma.

Esta obligación aplica cuando el cliente opera en nombre de terceros, estructuras societarias o fideicomisos. A tales efectos, se solicita una declaración escrita del beneficiario final y, cuando corresponda, documentación de respaldo. La información se verifica mediante fuentes confiables y se actualiza de manera periódica.

4. Debida diligencia basada en riesgo

La debida diligencia del cliente se aplica siguiendo un enfoque basado en riesgo. El nivel de análisis y control se determina considerando, entre otros factores:

  • Volumen y frecuencia de las operaciones
  • Perfil económico y actividad declarada
  • Procedencia geográfica
  • Uso de efectivo y patrones de transacción
  • Relación entre el monto operado y el perfil del cliente

Los clientes clasificados como de alto riesgo quedan sujetos a medidas de debida diligencia reforzada, que pueden incluir verificación adicional del origen de los fondos, revisiones periódicas de la relación comercial y monitoreo continuo de las operaciones.

5. Propósito de la relación comercial

Al inicio de la relación comercial se recaba información sobre su propósito y naturaleza. Estos datos permiten elaborar un perfil de riesgo del cliente y contribuyen a la detección de operaciones que no sean consistentes con la actividad declarada.

Se realizan revisiones regulares de las relaciones contractuales y de las transacciones para verificar su coherencia con el perfil del cliente, incluyendo la verificación de la fuente de fondos cuando existan dudas razonables.

6. Monitoreo de operaciones y señales de alerta

Las operaciones realizadas en las instalaciones del casino se monitorean de forma continua para identificar patrones inusuales o sospechosos. Entre las señales de alerta consideradas se encuentran, entre otras:

  • Grandes depósitos en efectivo con participación mínima en el juego y retiro inmediato de fondos
  • Compra de fichas sin participación efectiva en las actividades de juego
  • Utilización de terceros para fragmentar operaciones y evitar umbrales de identificación
  • Operaciones de complejidad inusual sin justificación económica aparente
  • Inconsistencia entre el monto operado y el perfil económico del cliente

El personal recibe instrucciones para reconocer estas señales y reportarlas internamente de acuerdo con los procedimientos establecidos.

7. Reporte de operaciones sospechosas

Las operaciones inusuales, sin justificación económica, de complejidad inusual o que puedan involucrar fondos de posible origen ilícito se reportan a la UIAF, sin notificación previa al cliente, conforme a la obligación de confidencialidad establecida en la normativa vigente.

Se mantienen registros de todas las operaciones reportadas y de las evaluaciones de riesgo efectuadas, los cuales se ponen a disposición de las autoridades competentes en el marco de auditorías y procesos de supervisión.

8. Conservación de registros

La documentación de identificación del cliente, los registros de transacciones y los análisis de riesgo se conservan durante el plazo establecido por la normativa uruguaya. Estos registros se mantienen de forma segura y confidencial y están disponibles para las autoridades supervisoras cuando así se requiera.

9. Capacitación y cumplimiento interno

El personal del casino recibe capacitación periódica en materia de prevención de lavado de activos, identificación de señales de alerta y procedimientos de reporte. Se mantiene un programa interno de cumplimiento que contempla auditorías regulares, actualización de los procedimientos y designación de responsables de cumplimiento.

10. Obligaciones del cliente

Los clientes deben proporcionar información veraz, completa y actualizada al momento de la identificación y colaborar con los procedimientos de verificación que se requieran. La negativa a suministrar la información solicitada, la falta de actualización de datos relevantes o la detección de información falsa puede dar lugar a la suspensión o terminación de la relación comercial y al reporte correspondiente a las autoridades competentes.

11. Modificaciones

La presente política puede ser modificada para reflejar cambios en la normativa uruguaya, en los estándares internacionales o en los procedimientos internos de cumplimiento. Las modificaciones entran en vigor desde su publicación y se comunican a los clientes mediante los canales habituales de información.